Guía para facturar
Ley de pago a 30 días: tus derechos al facturar
Respuesta corta: desde la Ley 21.131, una factura se paga en máximo 30 días corridos desde que el cliente la recibe. Si pagan después, deben interés desde el primer día de atraso y una comisión fija de 1% del saldo. Un plazo mayor solo vale si se pactó por escrito, no es abusivo y se inscribió en un registro del Ministerio de Economía.

Los dos relojes de una factura
Cuando le mandas una factura a una empresa, corren dos plazos al mismo tiempo, y conviene tenerlos anotados.
8 días para reclamar
El artículo 3 de la Ley 19.983 dice que la factura queda irrevocablemente aceptada si el cliente no reclama su contenido, o la falta de entrega, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Pasado ese plazo, ya no puede discutir la factura ni el plazo de pago.
30 días para pagar
Desde la misma recepción corren los treinta días corridos para pagar. Al día 31 sin pago, la ley entiende que el deudor está en mora, sin necesidad de que tú lo notifiques.
¿Te deben una factura vencida?
Mándanos la fecha de emisión, la de recepción y el monto. Te decimos cuánto corre y qué puedes cobrar.
Ejemplo de fechas
Lo que pasa
- Emites la factura electrónica el 2 de marzo
- El cliente la recibe el mismo 2 de marzo
- Hasta el 10 de marzo puede reclamarla
- Hasta el 1 de abril tiene para pagar
- El 2 de abril, sin pago, está en mora
Lo que haces tú
- Guardas la constancia de recepción
- Anotas las dos fechas límite
- Si no hubo reclamo, la factura quedó aceptada
- Un par de días antes, recuerdas el vencimiento
- Desde el 2 de abril, cobras interés y la comisión
Qué puedes cobrar si te pagan tarde
La Ley 21.131 agregó dos cobros para el deudor atrasado. El primero es un interés que corre desde el primer día de mora hasta el pago efectivo. No es un porcentaje que elijas tú: la ley lo fija igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos entre 200 y 5.000 UF, el que rija en ese período. Ese valor lo publica la Comisión para el Mercado Financiero.
El segundo es una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Es fija: no crece con los días, se debe por el hecho de estar en mora.
Cómo se cobra en la práctica
Lo habitual es mandar un correo al área de pagos con la factura, la fecha de recepción y el cálculo del interés y la comisión, y después emitir una nota de débito por esos montos. Antes de escalar, pregunta: muchas veces la factura está trabada porque no tenía la orden de compra o el código que exige el sistema del cliente.
Cuándo vale un plazo mayor
El nuevo artículo 2 de la Ley 19.983 deja pactar un plazo sobre 30 días solo en casos excepcionales y con cuatro condiciones: que el acuerdo conste por escrito, que lo firmen las partes, que no sea abusivo para quien vende y que se inscriba dentro de cinco días hábiles en un registro del Ministerio de Economía. Si falta la inscripción o alguna condición, esa cláusula no vale y rige el plazo de 30 días.
Por eso, si una empresa grande te pide firmar condiciones de pago a 60 o 90 días, lo primero es preguntar si ese acuerdo se va a inscribir. Además, la misma ley modificó la ley de competencia desleal para incluir el incumplimiento sistemático de estos plazos con los proveedores.
Errores comunes
- No guardar la fecha en que el cliente recibió la factura, que es donde parte todo
- Aceptar por correo un plazo de 90 días que nadie inscribió
- Olvidar el plazo de 8 días y dejar que el cliente reclame tarde
- Cobrar un interés inventado en vez del que fija la ley
- Pelear la mora antes de revisar si falta la orden de compra
Para seguir
Una factura bien emitida se paga antes. Si todavía emites a mano o con errores, mira factura electrónica. Si le vendes a empresas industriales o mineras, en empresas industriales y B2B explicamos cómo ordenar la cotización y las condiciones de pago. Y el IVA de esas facturas lo declaras aunque no te hayan pagado, como explica la guía cómo hacer el F29.
¿Desde cuándo corre el plazo?
Desde que el cliente recibe la factura, no desde que la emites ni desde que entregas el producto. Son treinta días corridos, contando fines de semana y feriados.
¿Qué interés puedo cobrar?
El que fija la ley: el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, entre 200 y 5.000 UF, vigente en el período de mora. Además, una comisión fija de 1% del saldo adeudado.
¿Se puede pactar 60 días?
Solo como excepción, por escrito, firmado, sin abuso para quien vende e inscrito dentro de cinco días hábiles en el registro del Ministerio de Economía. Si no se inscribe, el plazo sigue siendo de 30 días.
¿Aplica también cuando le vendo al Estado?
Sí. La Ley 21.131 fija que los organismos públicos que compran por la ley de compras públicas paguen dentro de treinta días corridos desde la recepción de la factura, salvo las excepciones que la propia ley indica.
¿Tengo que pagar el IVA aunque no me hayan pagado la factura?
Sí. El IVA se declara en el F29 del mes en que emitiste la factura, te hayan pagado o no. Por eso un cliente que paga tarde también te afecta la caja por el lado de los impuestos.
¿Revisamos tus facturas atrasadas?
Mándanos la lista con fecha de recepción y monto. Te decimos cuáles ya están en mora y qué puedes cobrar en cada una. Te respondemos por WhatsApp.