Guía legal básica

Contratos básicos que toda pyme necesita

  • 4 min de lectura
  • Por Apoyo Emprendedor

En su primer año, una pyme firma casi siempre los mismos cuatro o cinco acuerdos. Esta guía te dice cuáles son, qué pide la ley en cada uno y en qué casos conviene que los revise un abogado. No reemplaza asesoría legal: sirve para llegar a ella con las preguntas correctas.

Manos firmando un documento de constitución sobre una mesa de madera

Contrato de trabajo: por escrito y con plazo

Si alguien presta servicios personales bajo tu dependencia y subordinación, a cambio de un sueldo, hay contrato de trabajo aunque no se haya firmado nada: así lo definen los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Horario fijo, instrucciones tuyas y trabajo en tu local son las señales típicas.

El artículo 9 obliga a escriturarlo dentro de 15 días desde que la persona empieza, o de 5 días si es por obra o dura menos de 30 días. No hacerlo se multa con 1 a 5 UTM y, además, si no hay contrato escrito, se presume que las condiciones son las que declare el trabajador.

Lo mínimo que debe decir

El artículo 10 del Código del Trabajo enumera las cláusulas mínimas:

  • Lugar y fecha del contrato
  • Datos de las partes, con domicilio y correo, y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador
  • Qué trabajo hará y dónde
  • Monto, forma y período de pago del sueldo
  • Duración y distribución de la jornada
  • Plazo del contrato
  • Los demás pactos que acuerden

Prestación de servicios: cuándo no es contrato de trabajo

Contratar a un diseñador, un contador o un técnico por un encargo concreto, que trabaja con sus propios medios y sin horario tuyo, es una prestación de servicios. Se paga contra boleta de honorarios y el acuerdo conviene dejarlo por escrito: qué se entrega, cuándo, cuánto se paga y qué pasa si hay atraso.

El riesgo está en disfrazar un trabajo dependiente de honorarios. Si la persona cumple horario, recibe instrucciones diarias y trabaja solo para ti, la ley presume contrato de trabajo aunque emita boletas. Lo explicamos también en boletas y honorarios.

¿No sabes qué contrato te toca?
Cuéntanos qué vas a hacer: contratar, arrendar o vender. Te decimos qué acuerdo corresponde y qué parte conviene ver con un abogado.

¿Contrato de trabajo u honorarios?

Mira quién decide cómo y cuándo se hace el trabajo.

Contrato de trabajo

  • Horario y lugar los pones tú
  • Recibe instrucciones y supervisión
  • Sueldo mensual con cotizaciones
  • Se escritura en el plazo del artículo 9

Prestación de servicios

  • La persona organiza su tiempo y sus medios
  • Se acuerda un resultado o un encargo
  • Paga con boleta de honorarios
  • Puede atender a otros clientes a la vez

Arriendo del local u oficina

Antes de firmar un arriendo para el negocio, revisa tres cosas que después afectan otros trámites: que el uso comercial esté permitido en esa propiedad, que el contrato te autorice a usar la dirección como domicilio de la empresa y quién paga las adecuaciones que pida la municipalidad para darte la patente.

También conviene dejar claro el plazo, cómo se reajusta la renta, cuánto es el mes de depósito y en qué condiciones se devuelve, y qué pasa si necesitas irte antes. Si la propiedad está en un condominio, pide ver el reglamento de copropiedad: algunos prohíben actividades comerciales.

Condiciones de venta si vendes por internet

Si vendes a consumidores por internet, la Ley del Consumidor da derecho a retracto de 10 días en compras por medios electrónicos, según el artículo 3 bis de la Ley 19.496. En productos, el SERNAC explica que solo se puede excluir en los que no pueden devolverse o caducan rápido; en servicios, en ciertos casos. Tus condiciones de venta tienen que decir cómo se pide, qué queda fuera y por qué, y quién paga el despacho de vuelta.

En las mismas condiciones van los plazos de entrega, los medios de pago y cómo se atiende un cambio o una falla. Si estás armando tu tienda, en tienda online vemos dónde publicar esas condiciones.

Cuándo llamar a un abogado

Nosotros no redactamos contratos. Te ayudamos a saber qué acuerdo necesitas y a ordenar los datos, pero hay casos en que un abogado debe revisarlo antes de firmar:

  • Pactos entre socios con aportes distintos o con inversionistas
  • Arriendos largos, con opción de compra o con obras de tu cargo
  • Contratos con cláusulas de exclusividad, confidencialidad o multas altas
  • Cualquier despido o término de contrato con conflicto
  • Licencias de marca, franquicias o cesión de derechos

Una puerta gratuita

Sercotec ofrece una Asesoría Legal Virtual, orientación legal gratuita en línea para mipymes y emprendedores, que aparece en su sitio oficial. Sirve como primera consulta para saber si tu caso necesita un abogado particular.

Preguntas frecuentes

Dudas típicas sobre los primeros contratos.

Preguntar por WhatsApp

¿Necesito contrato si contrato a alguien por pocas horas?

Sí. Si trabaja bajo tu dependencia, aunque sea media jornada o unas horas a la semana, es contrato de trabajo y debe escriturarse dentro del plazo del artículo 9 del Código del Trabajo.

¿Boleta de honorarios o contrato de trabajo?

Depende de cómo se trabaja, no de cómo se paga. Si hay horario, instrucciones y exclusividad, la ley presume contrato de trabajo aunque la persona emita boletas.

¿Tengo que dar derecho a retracto si vendo por internet?

La Ley 19.496 da 10 días de retracto en compras por medios electrónicos. En productos no lo puedes quitar a tu gusto: solo en los que no pueden devolverse o caducan rápido, y avisándolo antes de la compra. En servicios la exclusión cabe en ciertos casos, también avisada antes.

¿Ustedes redactan contratos?

No. Te orientamos sobre qué contrato necesitas y lo que la ley exige, y si tu caso lo requiere te decimos que lo vea un abogado. Donde sí te acompañamos es en las remuneraciones: liquidaciones, cotizaciones y el checklist del primer contrato.

¿Qué contrato te toca?

Cuéntanos qué vas a hacer y te respondemos por WhatsApp con el acuerdo que corresponde, lo que exige la ley y si conviene que lo vea un abogado.